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Compendio moral salmaticense Tratado veinte y tres. Del Bautismo
Capítulo único. Del Bautismo

Punto primero <<<>>>
Del nombre, naturaleza, y división del Bautismo

P. ¿Qué nombre es, y qué significa Bautismo? R. Que es nombre griego, y significa lo que en el latín ablutio, o immersio in aquam. Y porque antiguamente se solía administrar este Sacramento per immersionem en memoria de la sepultura de Cristo, se llamó bautismo.

P. ¿De cuántas maneras es el bautismo? R. Que de tres; esto es: fluminis, flaminis, y sanguinis. Sólo el primero es Sacramento. Los otros dos, aunque no lo sean, se les da nombre de bautismo; porque suplen las veces del verdadero, cuando éste no se puede recibir. Pudiendo recibirse es necesario con necesidad de medio in re; y de manera que sin él ninguno se puede [17] salvar, como consta del cap. 3 de S. Juan: nisi quis renatus fuerit ex aqua, et Spiritu Sancto, non potest introire in regnum Dei; y del Tridentino: Sess. 7 Can. 5.

P. ¿Qué es el Sacramento del Bautismo? R. Que tiene dos definiciones, una metafísica y otra física. La metafísica es: Sacramentum novae legis institutum a Christo Domino causativum gratiae regenerative. Por esta última palabra se distingue este Sacramento de los demás, y conviene con ellos en las anteriores. También se distingue de ellos, en que es Sacramento de la primera tabla, y los demás de la segunda. La definición física es: ablutio exterior corporis facta sub praescripta verborum fama. El bautismo flaminis es: actus contritionis, vel charitatis cum voto explicito, vel implicito recipiendi baptismum fluminis. Bautismo sanguinis es: Martirium in odium fidei datum et profide susceptum. Martirio es: Mors aut vulnus lethale susceptum pro fide, vel defensione alterius virtutis.

P. ¿Cuándo se debe administrar el bautismo a los párvulos? R. Que quam primum moralmente sea posible; así porque no tienen otro remedio para salvarse; como porque en aquella edad tan tierna está su vida expuesta a innumerables peligros. Y así el dilatarlo más de ocho días será culpa grave, según la sentencia más probable. Bajo la misma culpa están obligados los adultos a recibir el bautismo al tiempo prescrito por la Iglesia. Véase a Bened. XIV de Synod. lib. 12. cap. 6. n. 7.

P. ¿Cuándo fue instituido el Sacramento del Bautismo y cuándo empezó a obligar? R. Que fue instituido, cuando Cristo fue bautizado por el Bautista en el Jordán, como dice S. Tom. 3 p. q. 62. art. 2, porque entonces con su contacto santificó el Señor las aguas, y les dio virtud para reengendrar a los hombres. Mas no empezó a obligar su recepción, sino después de Pentecostés, y ser promulgado suficientemente el Evangelio. Los Apóstoles que antes de la Pasión fueron ordenados Sacerdotes, necesariamente debieron ser bautizados primero; porque sin el Bautismo no se pueden recibir los demás Sacramentos. El cómo lo dejamos a los que tratan más de intento esta materia. [18]

P. ¿En qué se diferencia el Bautismo de S. Juan del de Cristo? R. Que se diferencian así como la figura de la verdad; pues el Bautismo de S. Juan era figura, y como preparación del de Cristo. Ni aquél fue verdadero sacramento, y así no se remitían por él los pecados, como dice S. Tom. 3 p. q. 68, art. 6.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 16-18