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Compendio moral salmaticense Tratado veinte y tres. Del Bautismo
Capítulo único. Del Bautismo

Punto II <<<>>>
De la materia, y forma del Bautismo

P. ¿Cuál es la materia del Bautismo? R. Que tiene dos materias próxima y remota. La remota es toda, y sola el agua natural. Por lo que es materia de este Sacramento el agua del mar, ríos, lagos, pozos, fuentes, y la de lluvia, como también la que se resuelve del hielo, nieve granizo o rocío: sea caliente, o fría, dulce, o amarga, con tal que retenga la naturaleza de agua natural. Por el contrario no son materia válida, la nieve, granizo, hielo, ni la sal, si no se disuelve. Tampoco lo son el agua-ardiente, ni la que se extrae del jugo de las hierbas, ni otro licor distinto en especie del agua, como lo declaró contra Lutero el S. Concilio de Trento Sess. 7, Can. 3 del Bautismo.

La materia lícita es el agua consagrada, o bendita, de la cual siempre se ha de usar fuera del caso de necesidad. La materia dudosa es aquella de que se duda, si es o no agua natural. De ella sólo se ha de usar en defecto de materia cierta, y en caso de necesidad, prefiriendo condicionalmente la forma.

P. ¿Cuál es la materia próxima del Bautismo? R. Que la ablución. Esta puede hacerse en tres maneras; es a saber: per immersionem, infusionem, y aspersionem. Cualquiera de ellas es suficiente por sí sola. Cada Iglesia debe observar su propia costumbre en esta parte. Donde se usa de la inmersión no es necesario se repita tres veces; porque aunque en los antiguos siglos se usase esta repetición en memoria del misterio de la Santísima Trinidad, en el siglo sexto, los Obispos de España introdujeron la única inmersión, aprobándolo Gregorio Magno. Después para mayor comodidad de los ministros, y de los mismos bautizandos se mudó la inmersión [19] en ablución per infusionem, o aspersionem.

P. ¿Qué parte del cuerpo debe lavarse, para que sea válido el Bautismo? R. Que la cabeza, así porque hay sobre ello precepto de la Iglesia, como porque la cabeza es miembro principal del cuerpo, en el que se fundan todos los sentidos y se contienen eminentemente. Debe hacerse la ablución sobre el cuerpo desnudo; bien que los adultos no deben ser desnudados, haciéndose la ablución sobre su cabeza desnuda. Si se hiciese en los pies, manos, o en otros miembros, y mucho más en los cabellos solamente, o en caso de necesidad sólo sobre los vestidos, deberá reiterarse el bautismo sub conditione. Y aun juzgamos con S. Tom. 3 p. q. 68. art. 11. ad. 4, se debe hacer lo mismo, aun cuando la ablución se haga en el pecho, o en los hombros.

P. ¿Puede alguna vez ser bautizado en infante antes de salir del claustro materno? R. Que si sale la cabeza, debe ser al punto bautizado, si urge peligro de muerte; y en este caso no puede ser bautizado otra vez; pues como dijimos la cabeza es el miembro principal. Si sacase la mano, o algún pie, deberá ser en ellos bautizado; pero pasado el peligro ha de ser rebautizado sub conditione. Lo mismo se ha de decir, si ha sido bautizado por urgente necesidad, estando envuelto en las secundinas; porque según la sentencia más probable de Soto, es este bautismo nulo; aunque en caso de tanta necesidad se ha de atender a socorrer al prójimo por todos los medios posibles. Por esta misma razón, aunque no se descubra parte alguna del infante, si en alguna manera puede de tal modo introducirse el agua en el cláustro materno, que llegue al cuerpo de la criatura, lo que sujetos doctos afirman ser posible, se deberá bautizar sub conditione, y si naciere, proferirse otra vez condicionalmente la forma. Véase a Benedicto XIV de Synod. Lib. 7 cap. 5.

P. ¿Si uno arrojase a un niño en un pozo con intención de bautizarlo, y juntamente de ahogarlo, quedaría bautizado? R. Que sí; porque se da todo lo que se requiere para verdadero Bautismo; con tal que coexistan moralmente la materia y forma, antes [20] que muera la criatura. Lo contrario se ha de decir si la criatura, cayéndosele de las manos por descuido del que la tenía, viniese a parar en el pozo, aunque al instante profierese las palabras de la forma; porque en tal caso no hay ablución humana. No obstante lo dicho, si no hubiere otro modo de bautizar al niño, que sumergiéndolo en un pozo, nunca es lícito hacerlo así; como ni tampoco abrir a la madre próxima a la muerte para administrar el Bautismo al feto; porque como dice S. Tom. arriba citado ad 3. Non sunt facienda mala, ut eveniant bona.

P. ¿Si uno intentase bautizar al niño con tres abluciones, y se le olvidase alguna de ellas, sería válido el bautismo? R. Que lo sería; porque con cualquiera sola, supuesta la forma, se perficiona el Bautismo; a no ser que el ministro tuviese intención exclusiva de no perficionarlo hasta la tercera. Preguntan algunos, si se le puede administrar el Bautismo al niño, que está próximo a la muerte, si por ello ésta se le ha de acelerar? Pero éste es un vano temor, por el que no debe diferírsele una cosa tan necesaria para la vida eterna; y más cuando se puede administrar con agua templada. Y aun dado y no concedido el peligro que se supone, si se siguiese dicha aceleración, sería totalmente per accidens.

P. ¿Cuál es la forma del Bautismo? R. Que en la Iglesia Latina es la siguiente: Ego te baptizo in nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen El ego, y amen no son de esencia, y según Soto y otros su omisión sólo será culpa venial. Lo contrario se ha de decir de la partícula in; porque aunque según la más probable tampoco sea de esencia; pecaría gravemente el que la omitiese, por la probabilidad de la sentencia contraria que dice serlo. Lo mismo decimos de la partícula et, que tampoco es de esencia, según la opinión más probable. Con más razón se debe entender esto mismo si se dijese in nominibus Patris, &c. porque en este Sacramento debe explicarse la Trinidad de las personas con la unidad de la esencia, y ésta se expresa propiamente en el in nomine. Deben pues explicarse cuatro cosas, a lo menos en la forma de este Sacramento; es a saber: el acto de bautizar, la [21] persona bautizada, la unidad de la esencia, y la Trinidad de las personas. La persona del que bautiza, aunque lícitamente no pueda omitirse, vale no obstante el Bautismo, aunque no se exprese, por entenderse incluida en el bautizo. Las cuatro cosas dichas deben expresarse necesariamente para su valor.

P. ¿Es válido el Bautismo administrado in nomine Sanctissimae Trinitatis? R. Que no; porque deben expresarse las tres Divinas Personas por sus propios nombres: Patris, & Filii, & Spiritus Sancti. Por lo mismo no sería válido el bautismo que se administrase en la forma siguiente: baptizo te in nomine primae, secundae, & tertiae personae; ni si se dijese: in nomine Genitoris, & Geniti, & Procedentis ab utroque. Tampoco sería válido el bautismo con esta forma ego te baptizo in nomine Jesu Christi; porque aunque no sea improbable, que los Apóstoles usaron en algún tiempo de ella, si es que lo hicieron, fue por especial dispensación de Dios. Lo más probable es, que jamás usaron de la dicha forma, sino de la que prescribió el Señor; y cuando se dice en los hechos apostólicos, que bautizaban en el nombre de Cristo: se ha de entender que lo hacían, o con el bautismo de Cristo, o por la fe de Cristo. Será también el bautismo nulo diciendo: ego te baptizo cum Patre, cum Filio, cum Spiritu Sancto; por no expresarse la unidad de la esencia.

P. ¿Haría Bautismo válido el que lo administrase bajo esta forma: ego te baptizo in nomine Patris, in nomine Filiis, in nomine Spiritus Sancti? R. Que sí; porque la repetición del nombre no varía la substancia de la forma, así como no la variaría el decir: ego te baptizo in nomine Dei Patris, Dei Filii, Dei Spiritus Sancti, ni diciendo: in nomine Patris Omnipotentis, & Filii Unigeniti, & Spiritus Sancti Paracliti, o in nomine Patris, & Jesu Christi, & Spiritus Sancti. Omitir el Sancti en la tercera Persona es hacer nulo el Sacramento como lo dice S. Tomás 3 p. q. 60, art. 8. Véanse en los Autores otras varias fórmulas sobre que disputan; pues las propuestas dan suficiente luz para resolver sobre su valor o nulidad.

P. ¿Si el ministro en lugar [22] del ego dijese: Nos baptizamus, sería válido el Bautismo? R. Que si el bautizante fuese el Papa, o el Obispo según todos sería válido. Mas aunque sea una persona particular se ha de tener por válido; porque también las personas privadas suelen usar del nos en lugar del ego. Si muchas personas concurren a bautizar, no deben decir nos; y sería inválido el bautismo, si cada uno quisiese bautizar parcialmente, y con dependencia del otro. Pero fuera válido, si cada cual quisiese bautizar por sí, y sin la dicha dependencia; en cuyo caso haría sacramento el que primero profiriese la forma; y el que después la pronunciase nada más haría, que cometer un gravísimo sacrilegio. Si todos dicen a un mismo tiempo las palabras, todos perfeccionarán el Sacramento como causas totales en virtud de la principal.

P. ¿Con qué forma se confiere el Bautismo en la Iglesia Griega? R. Que con esta: Baptizetur servus Christi (talis) in nomine Patris, & Filii, & Spiritus Sancti, o baptizatur en lugar de baptizetur. Confiérase de este o del otro modo convienen todos los católicos, en que el Bautismo es válido; pues en dicha forma se expresan las cuatro cosas que dijimos arriba.

P. ¿En qué sacramentos se expresa necesariamente la Trinidad de las Personas? R. Que en el del Bautismo, y Confirmación; porque en el Bautismo adducimur ad fidem, y en la Confirmación confirmamur in fide.

P. ¿Cuándo se ha de reiterar el Bautismo sub conditione? R. Que sólo cuando hubiere grave duda acerca de la debida aplicación de la materia, forma, o intención. Entonces se ha de administrar el bautismo bajo la condición: si non est baptizatus. Se deben pues rebautizar los bautizados por los herejes, si examinados seriamente se duda de la materia, y principalmente de la debida aplicación de la forma, administrándoles de nuevo el Bautismo sub conditione. Lo mismo se debe hacer con los niños expósitos sin cédula, y aunque la lleven si se duda de su autor, o si éste fuere sospechoso en lo verídico. Igualmente se ha de reiterar con los bautizados por las parteras, o por otras personas, que examinados bien [23] por el Párroco, no están firmes en responder sobre la aplicación de la materia, y recta pronunciación de la forma. Mas si constase que la partera administró rectamente el Bautismo, no se deberá este repetir aun sub conditione. Un testigo ocular timorato basta para hacer fe sobre su recta administración.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 18-23