Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y cinco. Del augustísimo Sacramento de la Eucaristía
Capítulo II. Del ministro, sujeto, y efecto de la Eucaristía

Punto II <<<>>>
Del sujeto de la Eucaristía, y sus disposiciones

P. ¿Quién es el sujeto capaz de recibir la Sagrada Eucaristía? R. Que todo viador bautizado es capaz de recibirla; y así si se diese a los niños, como antiguamente se practicaba; o a los perpetuo amentes, les causaría aumento de gracia. No obstante prohibió prudentemente la Iglesia administrársela a los niños aun en el artículo de la muerte, por la reverencia debida a tan grande Sacramento. A los amentes, que después de haber llegado al uso de la razón [47] incurrieron en la amencia, se les puede y debe administrar sólo en el artículo de la muerte, si no hubiese peligro de irreverencia, o a no haber incurrido en ella, estando en pecado mortal, y sin dar señales de penitencia. A los que siempre fueron amentes no se les puede nunca administrar, como queda dicho de los niños. A los sordos y mudos a nativitate; a los semifatuos, o que tienen sus lúcidos intervalos, se les ha de administrar en el artículo de la muerte, y aun en el tiempo pascual, si saben distinguir este celestial pan del común. Con más razón debe darse a los energúmenos en dichos tiempos, si están libres en la razón; y aun se les puede dar algunas veces en el año a arbitrio prudente del Párroco, o de otra persona docta.

P. ¿Cuándo deben ser admitidos los muchachos a la comunión? R. Que en el artículo de la muerte hay grave obligación de administrársela, en llegando al uso de la razón, y en caso de duda, cumplidos los siete años; porque además de serles útil la sagrada Comunión, puede serles necesaria para salvarse. Fuera del artículo de la muerte, es opinión común, han de ser admitidos antes a la Confesión, que a la Comunión; de manera que sean obligados a ella en llegando al uso de la razón, y a la comunión no, hasta cerca de los diez años, sin permitirles la dilaten más de hasta los doce, lo que el Concilio deja al juicio de los Párrocos en el Capit. Omnis utriusque sexus. Véase a Benedicto XIV. de Synod. lib. 7. cap. 12. n. 1 y 2.

P. ¿Qué disposiciones se requieren en el que ha de comulgar? R. Que dos, una de parte del alma, es a saber: que esté en gracia, según lo que ya dijimos del ministro de la consagración, lo que también se ha de entender del que comulga en su proporción; pues así a los legos como a los Sacerdotes les obliga el precepto de confesarse antes, sintiéndose con conciencia de pecado mortal. La otra disposición es de parte del cuerpo, y es, que vaya en ayuno natural, y de esta trataremos principalmente ahora.

P. ¿Qué es ayuno natural? R. Que es: abstinentia ab omni quod sumi potest per modum cibi, potus, aut medicinae. [48] Se requiere pues para recibir la sagrada Eucaristía una total abstinencia desde la media noche precedente, de todo aquello que de la boca pasa al estómago, sea que pueda digerirse, o que no. Ni este precepto, aunque eclesiástico, admite parvidad de materia. No obstante esta regla general admite, como otras, sus excepciones. Y así no violará el dicho ayuno alguna gota de agua, que al lavar la boca pase por modo de saliva al estómago; o si introduciéndose alguna mosca en la boca con la respiración, pasase a él praeter intentionem. Y aunque alguno concedió, no violaría este ayuno el plomo u oro, lo contrario es más conforme a la mente de Sto. Tomás 3 p. q. 80. art. 8. ad. 4., donde dice. Non refert, utrum aliquid huiusmodi nutriat, vel non nutriat, aut per se, aut cum aliis, dummodo sumatur per modum cibi, aut potus.

P. ¿Se viola el ayuno natural pasando la saliva, sangre, u otro humor que descienda de la cabeza? R. Que no; porque no se toman per modum cibi o potus, sino por modo de saliva. Lo contrario se ha de decir de una pastilla de azúcar, que por la noche se introdujese en la boca, para que deshaciéndose poco a poco ablandase el pecho, la que si se liquida y traga, pasada media noche, impide la comunión, por ser lo mismo que si entonces se tomase.

P. ¿El tomar tabaco es contra el ayuno natural? R. Que el masticar la hoja de él para expectorar o arrojar las flemas, es contra el ayuno natural, quidquid alii dicant; porque su jugo pasa al estómago, no por casualidad, sino de propósito. R. 2. Que por la misma razón lo viola el humo, cuando voluntariamente se hace pase al estómago; del mismo modo que si uno tragase espontáneamente otra cosa, y luego la vomitase; mas no lo disolverá, cuando no se tragare algo de humo, o si se traga es praeter intentionem. Con todo es peligroso el hacerlo, y está muy expuesto en el fumar el ayuno natural. R.3.Que el tomar tabaco en polvo por las narices no es contra este ayuno natural; porque nada se toma per modum cibi & potus, ni por las narices se aplica para que pase al estómago, sino para que purge el [49] celebro. Véase a Benedicto XIV de Sacrif. Missae append. 9 n. 3. Con todo, conviene omitirse el tomar tabaco antes de la sagrada Comunión, como también luego despues, por la reverencia debida a tan divino Sacramento, a lo menos por una razón de decencia tan conforme a la Religión. Y así se debe amonestar a todos lo practiquen.

P. ¿Desde qué hora ha de guardarse el ayuno para recibir la sagrada Eucaristía? R. Con S. Tom. 3 p. q. 80. art. 8. ad. 5, donde dice: Ecclesia Romana diem a media nocte incipit; & ideo, si post mediam noctem aliquis sumpsisset aliquid per modum cibi, vel potus, non posset eodem die hoc sumere Sacramentum; potest vero, si ante mediam noctem. El que duda, si tomó alguna no puede comulgar, por no exponerse a peligro de hacerlo, sin estar en ayuno natural. Por la misma razón, el que estando cenando oye la primera campanada del reloj para las doce, debe luego dejar la cena, y aun arrojar lo que tuviere en la boca; pues la primera campanada demuestra estar ya cumplida la hora. Cuando sucesivamente la dan diversos relojes, debe estarse al primero, a no constar ciertamente que va errado; debiendo del todo repelerse la opinión de aquellos que enseñan, nos podemos conformar con el que quisiéremos.

P. ¿Se debe abstener el que comulga de comer y beber por algún tiempo después de haber comulgado? R. Que aunque antiguamente estaba así establecido por los sagrados Cánones, al presente no hay precepto que obligue a ello. Con todo es muy conveniente hacerlo así, por la reverencia de tan divino Sacramento, hasta que se consuman las especies; y regularmente conviene se pase como un cuarto de hora.

P. ¿Puede en algún caso recibir la sagrada Eucaristía el que no se halla en ayuno natural? R. Que pueden darse muchos en que pueda hacerse esto lícitamente. El primero es en el artículo de la muerte, en el cual puede recibir el Viático el que se halla en él, sea por enfermedad, herida, o sentencia del Juez, no estando en ayuno natural, no pudiendo hacerlo cómodamente en ayunas; pues si pudiere, [50] estará obligado a ello, aun el enfermo. Siendo la enfermedad peligrosa, no deberá diferirse el Viático por el escrúpulo del ayuno; porque los enfermos son absolutamente exceptuados por costumbre de la Iglesia, en el Concilio Constantinopolitano, Canon 13. Y aun durante la misma enfermedad, se puede muchas veces administrar la sagrada Eucaristía, per modum Viatici, al enfermo, sin estar en ayuno natural. Deben no obstante, mediar algunos días, como seis u ocho, poco más o menos, entre una y otra comunión; para lo que se deberá atender a la mayor devoción del enfermo, a la costumbre del lugar, todo a arbitrio del párroco celoso del bien de sus feligreses. Entiéndese bien lo dicho de la comunión por modo de viático; pues en otra forma no se puede administrar ni aun al enfermo, que no estuviere en ayuno natural; pues ni el precepto anual obliga al que no pudiere conservarse en ayunas para comulgar. El Sacerdote, que no lo está, no puede celebrar, ni para dar el viático a un enfermo, por más que de no hacerlo hubiese de morir sin él; porque el precepto divino no obliga cuando no puede cumplirse con la debida reverencia; y la falta del viático puede suplirse por el ánimo eficaz de recibirlo. Así lo enseñan muchos con S. Antonino, Silvestre, y Soto.

El segundo caso en que se puede lícitamente recibir la sagrada Eucaristía por aquel que no está en ayuno natural es, cuando de no hacerlo se había de abrasar por algún incendio, o venir a poder de infieles. En este caso podría sumirla cualquier Sacerdote, y en su defecto cualquier clérigo, y aun lego, sin estar en ayunas; porque así lo pide la reverencia del Sacramento. El tercer caso es, cuando de no hacerlo se hubiese de seguir grave escándalo; como si un Sacerdote empezada la Misa, y antes de la consagración se acordase, que no estaba en ayunas. En este caso debe desistir de la celebración; pero si manifestando la causa no se aquietase el pueblo, sino que antes bien se temiese se había de escandalizar, o seguirse algún grave daño al Sacerdote, podría proseguirla y perfeccionarla; porque las leyes positivas no obligan con tanto detrimento. [51] Por esta misma razón podría celebrar sin estar ayuno el Sacerdote a quien se le amenazase con la muerte, sino celebraba;con tal que la amenaza no fuese en desprecio de la Iglesia, o de sus preceptos, sino por oír Misa, o por otra causa.

El cuarto caso es, cuando el Sacerdote, que no está en ayunas se ve en precisión de perfeccionar el Sacrificio propio o ajeno; como si hubiese echado agua en el cáliz en lugar de vino, lo que si advierte estando en el Altar, debe echar de nuevo vino, consagrarlo y sumirlo; mas si no lo advierte estando ya en la sacristía; o si el Sacerdote muere después de consagrar, y no hay otro ayuno que perfeccione el Sacrificio. El quinto caso es, cuando se recibe la Eucaristía juntamente con el vino no consagrado, como sucede el Viernes Santo, y siempre que el Sacerdote con las abluciones toma algo del vino consagrado. Lo mismo es, cuando después de la sunción queda pegada alguna partícula, en cuyo caso puede, y debe echar una y otra vez, si fuere necesario, vino para despegarla, por ser más decente que atraerla con el dedo; y lo mismo si la hostia quedase pegada al paladar. Lo que con más razón, se ha de conceder, cuando el enfermo por la sequedad de la boca no pueda pasar la forma. El sexto caso es, cuando el Sacerdote después de tomar la ablución, halla en el mismo Altar, o en la Sacristía antes de desnudarse, alguna partícula o partículas de la hostia que consagró él mismo; pues deberá sumirlas por pertenecer al mismo Sacrificio. Lo contrario se ha de decir, siendo las partículas de hostia consagrada por otro; porque entonces no pertenecen al mismo Sacrificio. Si se hallase alguna forma entera, aunque fuese consagrada por el mismo, debería reponerse con toda reverencia en el Sagrario pudiendo hacerse cómodamente, y no habiendo Sacerdote ayuno que la sumiese. Véanse las Rúbricas del Misal. Sobre lo que se practica en la Capilla Pontificia en este particular la noche de Navidad. Véase a Benedicto XIV en su Bula que comienza.Quadam de more, dada en Roma a 24 de Marzo de 1756.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 46-51