La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Inocencio María Riesco Le-Grand

Tratado de Embriología Sagrada
Parte Primera
/ Capítulo tercero

§. IV
Conducta del sacerdote en los embarazos ilícitos


Es doctrina corriente que los confesores deben negar la absolución a todo penitente que está en ocasión próxima voluntaria de pecado mortal a no ser que sea tan sincera su resolución de dejarla, que el confesor no dude de que cumplirá su palabra. Cuando el penitente rehusa salir de aquella ocasión, es evidente que no tiene verdadero propósito de la enmienda. El confesor tiene obligación no solamente de hacer que los penitentes lloren y se arrepientan de los pecados cometidos, sino también de inspirarles horror al vicio, y apartarles del peligro de volver a cometerles. [171]

Cuando el penitente se halla en ocasión próxima de la que no se puede separar, debe dilatársele la absolución, hasta que la experiencia haga presumir que en lo sucesivo no se dejará llevar del vicio, o que está sinceramente resuelto a resistir todos los obstáculos y compromisos que puedan ocurrirle, según aquella regla de San Carlos Borromeo: Absolvere non debet, si aestimat poenitentem ad eadem peccata redditurum, quamdiu in antiqua occasione perseverat. Sin que el confesor no se tome tiempo para observar la conducta del penitente y hasta que este no luche una y muchas veces contra los obstáculos que se oponen a su buen propósito no puede haber certeza de la enmienda, y del propósito firme, y sin esta condición el confesor no puede desatar lo que Jesucristo no quiso desatar.

La dificultad grande que se presenta en Embriología Sagrada, es cuando el penitente es una enferma que se halla embarazada, de ilícito comercio. Pueden presentarse casadas que han faltado a la fidelidad conyugal; solteras que han olvidado el pudor voluntariamente; doncellas que han sido engañadas con mentidas promesas, sin saberlo su familia; huérfanas de quienes ha abusado un malvado, burlándose de su candor, y prevaliéndose de su aislamiento; maridos celosos que presumen de sus mujeres faltas de las que están inocentes; esposas embarazadas que sin haber faltado a sus obligaciones sufren los celos, y malos tratamientos de sus imprudentes esposos. Todos estos casos más o menos complicados, y revestidos de circunstancias más o menos agravantes pueden presentarse de dos modos generales o estando [172] sana la mujer embarazada, o estando enferma de gravedad.

Cuando la mujer casada que ha faltado a sus deberes está en sana salud el confesor debe si puede encomendar este asunto a persona que tenga ascendiente, y alguna autoridad sobre el marido; en la inteligencia que siempre debe principiar por pedir licencia a la mujer embarazada para tratar este asunto fuera de la confesión, y arreglar el modo de obtener una solución lo más prudente y cristiana. Si la mujer no tuviese persona que puede socorrerla y ampararla contra la justa venganza del marido, el mejor medio es valerse de hacer una manifestación a la autoridad civil que se crea más oportuna para que esta asegure la vida de la madre, y del hijo, contra un atentado del marido, dejándole en libertad de que tome la resolución a que tiene derecho según las leyes, si se mostrase inexorable, y procurando obtener el perdón de la culpada valiéndose para ello de la elocuencia sagrada, si le ve más humano, y racional. En todo caso el confesor debe evitar el apadrinar el crimen de la mujer, y el abandonarla al furor de un marido justamente indignado. Debe también obrar con mucho tino y prudencia no sea que el marido haga recaer las sospechas sobre él, al verle solícito de la reconciliación de los esposos, y de la salvación del infante; mucho más si el adúltero no parece, y la mujer no quiere declararle. Mas en todo caso no debe desamparar a la mujer mientras no haya asegurado la vida de la criatura. No dejaremos de encargar a los confesores que no son párrocos que en [173] estos casos, y otros semejantes siempre deben aconsejar a sus penitentes, que se dirijan a sus párrocos respectivos, porque estos tienen una obligación de justicia, y además cuentan con más elementos para poder resolver con más seguridad, y acierto este y otros casos.

Cuando la adúltera se halla enferma gravemente, el confesor debe guardar un profundo silencio sobre este asunto, aun cuando la enferma le haya facultado para hablar fuera de la confesión; y esperar al término de la enfermedad procurando ponerse de acuerdo con el facultativo para el caso en que la enferma fallezca.

Cuando la soltera ha faltado a sus deberes, y se encuentra, que no puede casarse con el hombre que la deshonró, ya porque es casado, ya por otros motivos, el confesor debe obrar también con prudencia y no desistir hasta obtener el perdón de los padres o al menos poner en salvo a la hija hasta que haya parido. Con más energía y fortaleza tiene que obrar con la sencilla e inocente virgen que ha sido violentada, por un malvado que se ha prevalecido de su horfandad. No debe descansar hasta conseguir del autor de aquella maldad, una reparación, según manda nuestra adorada religión: constitúyase padre de aquella desgraciada que sola y desamparada, atentaría contra su vida o contra la del fruto de su vientre.

San Jerónimo hace ver los peligros de semejantes embarazos por lo propensas que son las mujeres a procurar salvar su honor por medio de abortivos. Piget dicere quot quotidie virgines ruant, quantas de suo [174] gremio mater perdat; Ecclesia, super quae sidera inimicus superbus ponat thronum suum. Videas plerumque viduas antequam nuptas infelicem conscientiam mentita tantum larva protegere; quas nisi tumor uteri te infantium prodierit vagitus, sanctas et castas esse gloriantur; et erecta cervice et ludentibus pedibus incedunt. Aliae sterilitatem praebibunt et necdum sati hominis homicidium faciunt. Nonnullae cum senserint concepisse de scelere, abortui venena meditantur; et frecuenter ipse commortuae, trium criminum reae, ad inferos perducuntur, homicidae sui, Christi adulterae, necdum nati filii parricidae.

El Venerable Palafox cuenta de su madre, que en su juventud era una doncella de costumbres irreprensibles, mas después cometió la falta de tener al V. Palafox sin ser casada. Esta señora se valió de mil abortivos para destruir el fruto de su vientre lo que no pudo conseguir. Luego que parió hizo meter en una cesta al niño, y abandonarle en un sitio lleno de yerba y hojarasca, donde le tuvo oculto algún tiempo, sacándole de allí para echarlo al río, no verificándose este atentado por un paisano que lo impidió, y de este modo la iglesia católica no perdió esta antorcha esclarecida y este célebre escritor, en el V. Sr. D. Juan de Palafox.

Estos hipócritas, dice el P. Rodríguez, estos impíos filicidios sucedían en aquellos remotos siglos, y los mismos prosiguieron en los siguientes, y se aumentan en nuestros tiempos. En nuestros tiempos digo, pues en ellos se nota el mayor desorden. Mucho incumbe [175] para su remedio a las justicias y magistrados; pero atendidas las obligaciones del Párroco, en cuanto al remedio y auxilio espiritual de sus feligreses, veo que los teólogos y canonistas que tengo presentes, todos cargan al párroco la obligación principal en este punto. No solo al párroco, lo encargan también a todos los sacerdotes, y predicadores, para que en misiones, explicaciones de la Doctrina Cristiana, y demás sermones, introduzcan el terror, y gravedad de pecados, y excomuniones contra todos los que intervengan por omisión o comisión a la perdición del feto, sea mediante aborto, sea no cuidando de extraerle del vientre de su madre muerta. Véase si es menear a Cangiamila, lib. 1. cap. 2.

Debe pues el párroco con habilidad, y disimulo introducir en sus pláticas, pues hay mucho error en toda clase de sujetos, también literados, la enormidad de pecado que es, en todo tiempo de preñado, solicitar el aborto, o expulsión del feto. La excomunión mayor, y las graves penas de homicida, sin que hoy pueda introducirse duda alguna en ello. Las leyes y primitiva disciplina de la Iglesia estuvieron terribles sobre esta materia. No permitían que se absolviese a la mujer que procurase el aborto, sino en artículo de muerte, condenándola también a penitencia pública, y perpetua: y en el Canon 63 del Concilio Eliberitano, bajo S. Silvestre Papa, se decretó negar la absolución también en el artículo de la muerte, abandonando su salvación a la misericordia de Dios, y a su contrición. Después nuestro derecho antiguo, por Sixto V [176] declaró por verdadero homicida a quien causase el aborto, en cualquiera tiempo del preñado, con excomunión reservada al Papa. Y aunque posteriormente Gregorio XIV moderó la reservación al Papa, cometiéndola a los Obispos, fue solamente para los casos en que el feto estuviese inanimado, dejando por lo demás en su fuerza y derecho todo el caso. El santísimo Inocencio XI en su proposición 34 no permite el aborto en ningún tiempo, ni en el de inanimación, ni bajo el protesto de ser muerta, o infamada la madre. Pero siendo ya doctrina corriente en muchos Teólogos, y Canonistas, y en lo más autorizado de Médicos, y Anatómicos modernos, que no hay tiempo alguno del preñado en que pueda determinarse que el feto está sin alma, pues hay autoridades grandes, razones fuertes y muchas experiencias que prueban estar animado todo feto desde sus principios; consiguientemente que, aun desde el tercer día es ya dudoso que esté inanimado, es constante que se restituye el caso a la disposición de Sixto V pues la moderación de Gregorio, y de todos los Teólogos, y Canonistas que la han seguido, han caminado sobre la ampliación de que había dos, y aun cerca de tres meses de tiempo determinado, y cierto en que el feto estaba inanimado; no hay pues tal certeza, ni puede subsistir como duda, pues toda la autoridad médica, y anatómica resuelve que hay alma racional desde luego: luego no puede subsistir en materia tan grave aquella opinión, que se destituye de fundamento.

Sobre estos principios debe todo Párroco, y todos [177] los confesores instruir al pueblo, y manejarse en los casos que sucedan; pero el cura de almas trascenderá a más por la obligación de su oficio. No habrá párroco, ni confesor que mejor que yo, no sepan el desorden grande que hay, especialmente en lugares grandes, sobre condescendencias torpes, y preñados delincuentes conque deberá el párroco velar mucho cuando sepa, o presuma que sucede esto último en su feligresía. Entonces es necesario trabajar cuidadosamente, sea con la misma preñada, si conoce que lo ignoran los padres, sea con estos para que no se cometa atentado contra la vida del feto. Precisándoles, por sí mismo, o por medio de la justicia, en caso necesario, a que se le ha de hacer constar del parto, y bautismo de la criatura. Lo mismo respectivamente, como ya dijimos arriba, si hubiese enfermedad, y muerte para la operación Cesárea. Hasta aquí este erudito Escritor.

Cuando se presentan estos casos deben los confesores suspender todas las recriminaciones que en otro caso harían para dar a conocer a la mujer la fealdad del delito, y la deshonra que sobre ellas va a caer. Deben excitarlas a llevar con resignación su desgracia, y ofrecerse a practicar por ellas, sino tienen persona de su confianza, todas aquellas diligencias que puedan conducir, a implorar el perdón de los padres, o del esposo, o a verificar el casamiento con el seductor. ¡Cuantas veces una expresión inconsiderada hiere vivamente la sensibilidad de la mujer embarazada que buscaba los consuelos de la religión, y se decide desesperada al suicido o al feticidio! El párroco, y el confesor en [178] esos casos son imágenes vivas del Señor, y este cuando se le presentó la mujer pecadora de quien habla San Lucas al capítulo séptimo, dijo que le eran perdonados sus pecados porque había amado mucho. Deben excitarlas al amor, y temor de Dios, inspirarlas horror al feticidio y al suicidio. A los padres, y a los esposos, y demás personas interesadas deben recordarles cuánto importa la grandeza de alma en estos casos; proponerles el mandato del Señor que dice, que si pecare un hermano contra ti corrígele, y si se arrepintiere, perdónale. No se olviden de la mujer adúltera, de que nos habla San Juan Evangelista; inculquen bien la infinita misericordia del Señor para con aquella mujer criminal, y aquellas celestiales palabras de Jesucristo: Vete y no peques más. Nos extenderíamos más sobre esto, pero lo dejamos a la ilustración de los eclesiásticos, no cesando de repetir, que la palabra más insignificante dicha sin precaución puede ocasionar mayores males, y que en este caso un celo indiscreto sería causa involuntaria, y ocasional, de lo mismo que pretendía evitar. Estos casos son de aquellos en que los consuelos de la Religión son más necesarios, y el confesor no debe perder la ocasión de dirigir a buen término un crimen que puede dulcificarse y tal vez remediarse. ¡Quiera el cielo que todas las mujeres que se hallen en semejante caso acudan a llorar su culpa, y a pedir el amparo del ministro del Señor! La desgracia mayor es cuando un abismo conduce a otro mayor. Cuando considerándose perdidas, y deshonradas, se entregan a la prostitución abandonando la casa paterna, se [179] suicidan, procuran el aborto, o cometen un infanticidio.

Es verdad que los confesores tienen que arrostrar muchos compromisos y dificultades, y ejercitar la fortaleza cristiana: mas esta virtud celestial con la cual obramos el bien sin temor del peligro debe resplandecer principalmente en el sacerdote que, a imitación de San Pablo, siendo libre para con todos debe hacerse siervo de todos para salvar a todos. Debe hacerse Judío con los judíos para ganar a los judíos, sujetarse a la ley sin estar bajo la ley para ganar a los que estaban bajo la ley; presentarse muchas veces como si viviera sin ley para ganar a los que viven como si no tuvieran ley: en fin hacerlo todo por el evangelio.

Arrostre el sacerdote los peligros de la tierra, sea su fortaleza celestial, ármese con la práctica de las virtudes, sea su vida evangélica, y ejemplar, y no tema porque el Señor le ayudará, y le sacará vencedor de sus enemigos. No es extraño que el mundo no conozca los interiores de un hombre particular, cuando aquella luz que alumbra a todo hombre, que viene a este mundo, y por quien fue hecho el mundo, no fue conocida por el mundo. Esta luz celestial fue la que dijo a los apóstoles, y a los primeros sacerdotes, Os envió como ovejas en medio de lobos. Sed prudentes como serpientes, y sencillos como palomas. Guardaos de los hombres por que os harán comparecer en sus Audiencias, y os azotarán en sus Sinagogas. Sanad enfermos, resucitad muertos, limpiad leprosos, lanzad demonios; graciosamente recibisteis, dad graciosamente.

Esta es la fortaleza que Jesucristo encargó al [180] sacerdocio de la nueva ley, esta la que el Apóstol predicó diciendo; Fratres imitatores mei estote. A los que peleen y lleguen a vencer les hará el Señor columnas de su templo. Sea fuerte contra los vicios el sacerdote, y sea compasivo con las desgraciadas que ponen en sus manos su honor, y su conciencia. En la lectura de la Sagrada Escritura encontrará el Sacerdote cuanto necesite para salir con bien en los casos peligrosos que puedan ocurrirle. En ella verá que la virtud de la caridad debe preceder a todas sus operaciones, y cuanto más medite día y noche en la ley del Señor, más contribuirá a derramar en el seno de las familias, la paz de Cristo, que es la verdadera paz.


<<< Higiene de las embarazadas / Conducta del médico >>>
Inocencio María Riesco Le-Grand, Tratado de Embriología Sagrada (1848)
Proyecto Filosofía en español ~ www.filosofia.org ~ pfe@filosofia.org