La Censura. Revista mensual
Madrid, Abril de 1845
año I, número 10
páginas 74-76

Jurisprudencia
49. Curso de Derecho Natural o de filosofía del derecho, formado con arreglo al estado actual de esta ciencia en Alemania por H. Ahrens, traducido y aumentado con notas y una tabla analítica de materias por orden alfabético por D. Ruperto Navarro Zamorano, abogado del ilustre colegio de Madrid &c.: dos tomos en 8º

Ahrens, educado en las universidades de Alemania, profesor en una de ellas (la de Gottinga) y después en la de Bruselas, publicó en 1837 esta obra que se tradujo al español en el de 1841. El autor, impregnado, digámoslo así, de las teorías y sistemas de los alemanes, vació el plan de su tratado en el molde de las doctrinas racionalistas, y él mismo lo confiesa paladinamente cuando hablando en el tomo 2º del origen de la sociedad se adhiere a la escuela que él llama racional y verdaderamente filosófica, y desecha la teológica. Ahora bien ¿era conveniente sacar a luz en una nación exclusivamente católica como la nuestra una obra inspirada por el racionalismo y ajustada en cuestiones de suma trascendencia a la máxima impía y disolvente de que la ley y el estado deben ser ateos? Quedarase enhorabuena el Curso de derecho natural de Ahrens para Bélgica, Alemania y Francia, donde la funesta libertad de conciencia y los infinitos sistemas de error nacidos de ella en religión, en moral, en política y en lo que llaman los novadores ciencia social, han desorganizado los elementos constitutivos de la sociedad, confundido y trastornado las clases y profesiones, pervertido los objetos y fines de cada una de ellas, y corrompido cuando no destruido las nociones primordiales y mas sencillas del derecho y de la justicia, de la religión y de la moral, de la verdadera libertad y de la conveniencia individual y general. Para tales países era muy adecuada la obra de Ahrens; pero no para España, para la España católica todavía, aunque precipitada por una mano fatal en el camino de las revoluciones. Ni concuerda con su única religión sacrosanta, ni con los principios que en virtud de esta creencia se han profesado en filosofía y en derecho hasta aquí. Es verdad que el traductor nos dice en su prólogo que ha anotado el original en puntos de mucho interés, suprimido un capítulo, y puesto otro en su lugar sobre la religión en general, porque el autor sienta doctrinas que ATENDIDO NUESTRO ESTADO ACTUAL sería grande imprudencia difundir. Pero estas reformas parciales debidas a la prudente contemporización del traductor con nuestro estado actual han disminuido en parte, no remediado los gravísimos inconvenientes que la enseñanza del derecho natural por tal texto debe ocasionar a la juventud, al estado y a la religión. Ni era posible remediarlos; porque el mal no está en tales o cuales expresiones, en este o el otro capítulo o tratado: está en el plan todo de la obra, en el sistema doctrinal del autor, que ha absorbido hasta la medula de las teorías abstrusas y racionalistas de Alemania. Publicada ya en nuestra patria, y lo que es mas triste y escandaloso recomendada por el gobierno para texto en las universidades según orden de 9 de octubre de 1841, es deber nuestro apuntar, aunque sea sucintamente, los principales errores de esta obra. Mas antes queremos hacer una cita que pruebe la claridad y precisión del famoso autor en las definiciones, siendo así que para él casi todos los escritores se explican vaga u obscuramente. Habla de la naturaleza y fin del estado, y desechando otras hipótesis y teorías dice que el fin de aquel es el que consiste en la aplicación y DESENVOLVIMIENTO del derecho que reside esencialmente en la repartición del conjunto de condiciones y de medios exteriores dependientes de la libertad humana, necesarios para llegar al cumplimiento de los fines racionales del hombre y de la humanidad. Si después de esta definición tan ajustada a las reglas filosóficas no entienden los alumnos de jurisprudencia cuál debe ser el fin del estado, culpen a su romo entendimiento o a las confusas nociones de filosofía escolástica que tal vez les haya sugerido algún fraile apasionado al Jacquier, al Goudin, al Guevara u otro autor obscurante. Lo que es Ahrens no puede explicarse mejor. Pero vamos a lo principal.

Según él está el bien del hombre en el desenvolvimiento de sus facultades interiores: en este se fundan sus deberes y derechos, y en esto consiste el fin de su vida. Este fin es el mas cierto y general que puede el hombre concebir y proponerse (t. I, p. 10 y 11).

La ciencia que determina el fin y destino general de la vida humana, y que desenvuelve los principios que deben presidir a su conducta individual y a la organización de la vida social, es la filosofía, que relativamente al hombre puede definirse la ciencia de su destino (p. 24).

La ciencia de las relaciones del hombre con el ser supremo, que constituye la religión, no trae utilidad propiamente dicha para el hombre (aquí el traductor tiene la bondad de explicarnos por nota que el autor habla de utilidad material, es decir, para que nos entendamos, que el conocimiento de la religión no produce dinero ni cosa que lo valga): sin embargo el Sr. Ahrens decide que está fundada (la religión) en relaciones superiores que el hombre como ser racional debe necesariamente conocer (p. 17). Gracias por la decisión.

En la 60 dice que la filosofía escolástica de la edad media contribuyó muy poco a los progresos del derecho natural, cuyos principios subordinó a dogmas religiosos vagos y muchas veces confusos en vez de desenvolverlos racionalmente. También le parece demasiado vaga la máxima cristiana: No hagas a otro lo que no quieras que hagan contigo. En efecto es muy vaga y sobre todo demasiado retrógrada. ¡Cuánto mas claro, preciso y filosófico es lo del desenvolvimiento de las facultades, y el desarrollo de la moralidad, y las condiciones y medios del mejoramiento de la humanidad por la libertad, y el progreso, y el espíritu de asociación y... basta.

Tiene por una violación del principio fundamental del derecho natural la imposición de pena de muerte (¡qué filantropía la de la escuela humanitaria!). También reprueba que un hombre mate a otro en defensa propia, aunque se vea reducido al último apuro; lo que equivale a decir que debe dejarse matar. Mas enmedio de estas teorías verdaderamente originales el autor guarda un profundo silencio sobre el suicidio y el homicidio en desafío: ¿será porque le parezcan cuestiones poco interesantes, cabalmente cuando según la expresión corriente están a la orden del día?

No se atreve a abonar lisa y llanamente las revoluciones, ni a llamarlas un derecho natural: contentase con decir que son un negocio de conciencia popular; y en todo caso las revoluciones hechas por la mayoría del pueblo son las únicas que pueden tener felices resultados (p. 135). Por manera que entonces casi vemos inclinado al prudente filósofo a darlas por buenas y santas.

Admite en los miembros de la sociedad el derecho de asociarse y poner sus bienes en común viviendo en comunidad; pero si estas se conservan no por las nuevas generaciones, sino por adjunciones de fuera, y además en vez de vivir de su trabajo común subsisten más bien por las donaciones y el trabajo de los demás; entonces el estado debe vigilar como un Argos para que no adquieran bienes desproporcionados con las necesidades de sus miembros (aquí tenemos en embrión la teoría de la expoliación de los bienes eclesiásticos). «El estado, añade el autor (p. 1.85), debe ejercer este derecho social para preservar la sociedad de las consecuencias funestas de las manos muertas; nombre que el genio popular ha dado tan adecuadamente a la propiedad cuando se encuentra en manos que no trabajan.»

Respecto de la formación y organización interior de las sociedades se muestra Ahrens partidario del famoso pacto social soñado por el filosofastro de Ginebra. ¡Qué progreso el de ciertos escritores!

En el capítulo que trata del matrimonio, considera este como un contrato puramente civil, dejando que los contrayentes le acompañen con actos religiosos si lo juzgan necesario: aboga por la completa igualdad de poder entre marido y mujer, porque aquel texto sagrado Vir caput mulieris es una puerilidad y una antigualla sin valor para los hombres del temple de nuestro filósofo. Y como si esto no bastase, tiene la impudencia de defender el divorcio motivado hasta por la incompatibilidad intelectual y moral entre los cónyuges, y la libertad de estos para contraer nuevo matrimonio. Acerca de esta doctrina irreligiosa, inmoral y anti-social no le ocurrió sin duda al traductor nada que decir: ¿sería posible que la aprobara?

Ya hemos indicado antes que tratando de la naturaleza de la sociedad desecha la escuela llamada por él teológica, la que considera a Dios como instituidor de la sociedad, y se adhiere a la teoría de Krause, según el cual el hombre la formó al principio por el instinto de su conservación, y luego la organizó y perfeccionó por sus fuerzas naturales. Esta es la basa indispensable como se ve para establecer después el sistema del contrato social. La teoría de Krause y todas las que se parecen, terminan próxima o remotamente en la supremacía de la razón.

De vez en cuando se le escapan al autor confesiones preciosas sobre los males originados de los sistemas novadores , así políticos, como sociales y morales: se lamenta de la miseria de las clases pobres (a quienes tanto prometían los revolucionarios), de las crisis industriales y comerciales, del cuadro moral que presentan las sociedades modernas.... los países que han adoptado el sistema mas amplio de libertad (t. II, p. 48); pero bien pronto se consuela el profesor de Bruselas, y dice que el remedio de todos estos males es la asociación, sin que baste la religión para esto, porque aun cuando no hubiese prevenciones contra sus doctrinas (añade en la p. 163), las preocupaciones religiosas con frecuencia hacen perder de vista la situación moral del individuo, cuya reforma exige además otros conocimientos que los que proporciona la instrucción religiosa.

Contra esta clama con vehemencia, y dice que no deben encomendarse a los ministros de la religión la educación ni la instrucción, porque no tienen ellos la suficiente capacidad, ni un espíritu metódico, ni un carácter dulce y firme a la par, ni libertad de movimiento intelectual. Además la enseñanza científica debe encomendarse a una clase especial, para que la religión encuentre en la ciencia un contrapeso y una condición de progreso.

En las páginas 130 y 131 y en la 194 (nota 37) se hace un cumplido elogio de la reforma protestante, que vino a ilustrar a las naciones y a restablecer entre Dios y el hombre o la humanidad la unión eterna inmediata. Al mismo tiempo se deprime a la verdadera iglesia como opresora del entendimiento y fautora de la ignorancia y de ciertas supercherías para impedir la ilustración.

Con no haber hecho sino apuntar los errores mas graves de este libro pernicioso nos hemos alargado muchísimo: ¿qué sería si hubiéramos querido extendernos en reflexiones o acotar toda la doctrina mala que contiene? Diremos pues en conclusión que la santa sede apostólica, maestra de la verdad, prohibió el Curso de derecho natural o de filosofía del derecho, escrito por Ahrens, en decreto de 9 de febrero de 1842; lo cual solo bastaba para que todo buen católico, no contaminado con las doctrinas erróneas de estos tiempos, se abstuviese de adquirir ni leer semejante obra. Así advertimos a los padres de familia que si quieren cumplir con un deber sagrado de conciencia, y no ser responsables de la perdición de sus hijos, están obligados a prohibir a estos la lectura y manejo de la obra en cuestión, como también la asistencia a las aulas donde se explica por texto.


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