Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo séptimo. De la Costumbre

Punto cuarto <<<>>>
Del tiempo y demás requisitos para que sea legítima la costumbre

P. ¿Qué tiempo debe pasar para que se repute legítima la costumbre? R. Que en su asignación varían los Doctores. Ante todas cosas es preciso examinar las circunstancias, en especialidad la naturaleza de la ley que se ha de abrogar; porque más tiempo se requiere en los actos menos frecuentes, que en los que se frecuentan más a menudo. Es pues preciso dejar al juicio de los prudentes la asignación del tiempo necesario para que la costumbre sea legítima, hablando regularmente; bien que para inducir costumbre praeter legem humanam civilem, bastarán comúnmente diez años, y siendo la ley eclesiástica cuarenta, según la opinión común. Lo cierto es, que el tiempo ha de ser continuado; así porque esto mismo pide la prescripción, como porque no se cree dura la costumbre por el tiempo de diez, o cuarenta años, cuando su duración se interrumpe.

P. ¿Qué consentimiento se requiere por parte del Príncipe para que la costumbre sea legítima? R. Que no se requiere el expreso, sino que bastará el tácito o presunto, como si tolera la inobservancia de la ley, pudiendo fácilmente resistirla; pues si no puede oponerse a ella sino con dificultad, no será suficiente prueba su silencio para inferir el consentimiento. Tampoco se requiere que el [120] Príncipe tenga en particular noticia de la costumbre, sino que será bastante su general consentimiento; pues de lo contrario apenás podrán darse costumbres municipales legítimas, siendo cierto que los Príncipes carecen comúnmente de su noticia.

P. ¿Qué intención se requiere por parte del pueblo para que sea legítima la costumbre? R. Que se requiere, que el pueblo o su mayor parte la introduzca con ánimo de obligarse, sin que sea suficiente ejercitar sus actos por sola devoción. La razón es; porque siendo la costumbre una cierta ley; así como para que ésta obligue se requiere, que el Legislador la imponga con ánimo de obligar, así también es necesario el ánimo de obligarse en los que frecuentan sus actos para que sea legítima y obligue una costumbre.

El discernir cuando ésta se ha practicado con dicho ánimo o cuándo no, queda al juicio de los prudentes. Suelen, no obstante, asignarse las tres señales siguientes. Primera: cuando todo el pueblo o su mayor parte conviene uniformemente en observar una materia de sí grave. Segunda: si los Superiores reprehenden, o castigan severamente a los transgresores de la costumbre. Tercera: si los prudentes y timoratos juzgan mal de los que van contra ella. Concurriendo juntas estas tres condiciones, podrá formarse juicio, a no constar de lo contrario, que el pueblo quiso obligarse sea a culpa grave, o leve, o a sola la pena, por la costumbre.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 119-120