Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y nueve. De la restitución
Capítulo primero. De la restitución en común

Punto décimo <<<>>>
De lo recibido por causa torpe

P. ¿Los pactos y convenios sobre cosas pecaminosas [526] son válidos por derecho natural y obligan a su cumplimiento? Antes de resolver esta dificultad, suponemos dos cosas como ciertas. La primera es, que ningún pacto o convenio, aunque sea jurado, obliga a su cumplimiento por derecho alguno, siendo hecho por causa torpe, antes que la maldad se cometa. Lo segundo, que no hay obligación a pagar el precio convenido por la causa torpe, si de facto no se ejecutó el acto malo por el que lo prometió; y aun si éste recibió anticipadamente alguna cosa, estará obligado a restituirla, faltando de su parte al pacto. Esto supuesto.

R. Que los pactos onerosos de hacer alguna cosa ilícita son válidos por derecho natural, y obligan a su cumplimiento por parte del que prometió el precio, una vez que la otra parte haya ejecutado el acto prometido. La razón es; porque así como la una parte por contrato oneroso practicó el acto prometido, así la otra está obligada a pagar el precio prometido por su ejecución. Además, que toda promesa debe cumplirse siempre que se pueda hacer lícitamente; y supuesto el acto ilícito de parte del que lo prometió, puede lícitamente cumplir la otra la promesa del precio convenido por él. Por esta causa, si una doncella consiente en el acto torpe bajo la promesa de matrimonio, está obligado el deflorador a casarse con ella; porque supuesto el acto torpe, es válido el contrato y obliga a su cumplimiento; y así concluye Sto. Tom. 2. 2. q. 62. art. 5. ad. 2. Unde et mulier potest sibi retinere, quod ei datum est; es a saber, por el acto torpe.

P. ¿Puede retener la mujer lo que le dio su mancebo para conseguir su consentimiento? R. Que si no precedió pacto alguno puede retenerlo, aun cuando no se siga el acto torpe, porque sólo fue una donación gratuita para conseguir su torpe deseo; y así podrá retenerlo sin injusticia. Más dificultosamente se excusará dicha mujer de pecado grave de escándalo; pues como dice S. Tom. libr. 4 de erudit. Princip. con la autoridad de S. Jerónimo: Quia matrona non est casta, quae cum rogatur, munera accipit.

P. ¿Se debe cumplir la promesa hecha a la mujer por [527] el acto torpe, si fuere pródiga? R. Que si la cosa prometida es partible, debe cumplirse la promesa, reduciendo el precio a lo justo, una vez que se siga el acto prometido. Es opinión común entre los Teólogos. Pero si la cosa fuere indivisible no se debe cumplir la promesa; porque siendo pródiga, es ilícita, y nadie está obligado a lo ilícito. S. Tom. 2. 2. q. 62. art. 5. ad. 7.

No obstante lo dicho, debe advertir el Confesor prudente, que una cosa es el débito de la justicia y otra el de la honestidad. Por lo que cuando ocurran semejantes pactos o convenios debe atender a las circunstancias del que da, y del que recibe, y conforme a ellas, u obligar a cumplir la promesa, o impedir su cumplimiento, y lo mismo deberá observar en orden a obligar a la parte que recibió el interés, a que lo distribuya, o no entre los pobres, si no es posible quien recibió el precio; para que así se contenga en adelante, y pague la pena de su culpa con la privación del torpe lucro.

Lo que se recibió contra las leyes que reprueban el acto o la ganancia, se debe restituir por derecho positivo, como enseña S. Tom. 2. 2. q. 32. art. 7. ad. 2, donde dice: Apud illos qui sunt huiusmodi legibus adstricti, tenentur universaliter ad restitutionem, qui lucrantur. No se puede, pues, recibir cosa alguna por el acto, u omisión a que uno está obligado de justicia. Si el acto sólo es debido por otras virtudes, no habrá obligación a restituir lo que se recibió por su ejecución; bien que a veces convendrá que el Confesor obligue a repartir en los pobres lo recibido, si el que lo recibió no lo fuere, o la donación fuese absolutamente gratuita.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 525-527