Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y cinco. Del augustísimo Sacramento de la Eucaristía
Capítulo II. Del ministro, sujeto, y efecto de la Eucaristía

Punto IV <<<>>>
De la necesidad y obligación de recibir la sagrada Eucaristía

P. ¿Es la Eucaristía necesaria para la salvación con necesidad de medio, o con necesidad de precepto? R.1. Que su recepción efectiva no es necesaria para la salvación; como se ve en los párvulos que se salvan sin ella con sólo el Bautismo como lo define el Tridentino Ses. 21. Can. 4. R. 2. Que la Eucaristía in voto no formal y explícito, sino virtual e implícito es necesaria con necesidad de medio para conseguir la salvación. Este voto se incluye en la recepción del Bautismo; porque así él, como todos los demás Sacramentos se ordenan a la Eucaristía como a fin; y así lo mismo es querer recibir el Bautismo, que tener propósito de recibir, a lo menos espiritualmente la Eucaristía. Ni por esto se debe pensar, que siendo los niños incapaces de este voto, no deba subsistir esta doctrina; porque quien en estos suple la intención para el Bautismo, también suple el voto dicho para la Eucaristía. R. 3. Que la Eucaristía es también necesaria con necesidad de precepto, así divino, como eclesiástico. El divino consta del cap. 6 de S. Juan donde se dice: Nisi manducaveritis carnem Filii hominis, & biberitis eius sanguinem, non habebitis vitam in vobis; y el Eclesiástico consta del cap. Omnis utriusque sexus. De este precepto trataremos de los de la Iglesia, y así ahora sólo lo haremos del precepto divino.

P. ¿En qué tiempo obliga el precepto divino de recibir [57] la Eucaristía? R. Que este precepto, que según la opinión más probable sólo obliga a los bautizados, precisa a recibir la Eucaristía en el artículo de la muerte, por ser entonces más que nunca necesario al hombre fortalecerse con su virtud para resistir a las tentaciones del Demonio, y consumar felizmente su carrera. Obliga también una vez en el año por el precepto de la Iglesia, como también algunas veces en la vida, especialmente cuando se siente el hombre débil en la vida espiritual, y conoce que sin este divino alimento no puede perseverar en gracia. El que en el artículo de la muerte no cumplió, con causa, o sin ella este divino precepto, no está obligado a cumplirlo después; por ser para aquel tiempo determinado, y como ad diem finiendam. Si alguno después de recibir el Viático cayó en alguna culpa grave, no está obligado, aunque dure la enfermedad a reiterarlo; porque ya cumplió con el precepto.

P. ¿El que recibió la Eucaristía tres, seis, u ocho días antes del artículo de la muerte estará obligado a volverla a recibir en él? R. Que aunque sea bastante probable la sentencia negativa, la afirmativa tiene en su favor más sólida razón; porque por la obra practicada cuando aún no urge el precepto, no se cumple éste; como se ve en que con la Misa oída en sábado no se cumple el precepto del Domingo. P. ¿El que habiendo celebrado o comulgado por la mañana estando sano, incurre por la tarde en peligro de muerte por enfermedad, o herida, y de manera que a juicio de los médicos no pueda vivir hasta el día siguiente, o se teme prudentemente muera, está obligado por el precepto divino a recibir el Viático? R. Que acerca dee esta duda hay tres sentencias. La primera afirma, que puede y debe. La segunda niega que pueda, ni deba. La tercera defiende que puede, pero que no debe. Cada una de estas sentencias es tan probable, que se puede practicar sin peligro. Y por tanto cuando suceda el caso: integrum erit Parocho eam sententiam amplecti, quae sibi magis arrisserit, que dice Benedicto XIV de Synod. lib. 7. cap. 11. n. 3. A nosotros nos acomoda más la tercera; porque por una parte, habiendo [58] pasado tan corto tiempo desde la comunión, parece no deba obligar el precepto; y por otra no constando ciertamente del cumplimiento de este, es lo más conforme tirar a asegurarlo.

P. ¿Debe el Juez conceder tiempo al reo para que reciba la Eucaristía en el artículo de la muerte? R. Que sí, y lo contrario es ajeno de la piedad de la Iglesia. Pero si el reo no quisiese recibirla a su tiempo, podría el Juez proceder adelante; pues de lo contrario se daría ocasión a los reos para dilatar la ejecución de la sentencia, burlándose de la potestad pública. La Iglesia puede, para que sirva de terror a los demás, privar a algunos por la atrocidad de sus delitos, no sólo de la Comunión, sino aun del Viático, como antiguamente lo hicieron algunas Iglesias particulares, y Concilios Provinciales; mas esta costumbre está del todo abolida, prevaleciendo la contraria como más conforme a la caridad cristiana, según con S. Pío V siente Benedicto XIV citado arriba.

P. ¿Obliga por derecho o precepto divino la comunión en ambas especies? R. Que es de fe no obliga. Consta del Tridentino Ses. 21. Can. 1, en el que se anatemiza a los que afirman lo contrario. P. ¿Se da precepto divino de comulgar todos los días? R. Que no. Así consta del Decreto de la Sagrada Cong. de 12 de Febrero de 1679. La comunión cotidiana no se ha de reprobar absolutamente, sino concederse o negarse a juicioi prudente de los Superiores y Confesores, según las circunstancias de las personas, de su fervor, disposición, y aprovechamiento en la virtud. Todo el dicho Decreto se ordena a establecer esta regla. Véase a Benedicto XIV De Synod. libr. 7. cap. 12. a. n. 6.

P. ¿Qué se ha de decir de la cotidiana celebración de los Sacerdotes? R. 1. Que los Sacerdotes que por peculiar ley están obligados a celebrar todos los días, deben obedecerla, a no intervenir causa justa para lo contrario. De los Sacerdotes que comulgan more laicorum se ha de decir lo mismo que queda dicho de estos; bien que se les ha de conceder con más facilidad la frecuencia, que a los legos. R. 2. Que es mejor que los Sacerdotes que están en gracia celebren todos los días, a no ser lo interrumpan algunos para [59] disponerse con más espíritu, devoción; o por reverencia a tan alto Sacramento. Véase S. Buenav. Tractat. De praeparat. Ad Missam cap. 5.

P. ¿Es señal de predestinación la frecuente confesión, y comunión, aun en los que viven mal? R. Que el decir esto está condenado por el Papa Inoc. XI en la proposición 56 que decía: Frequens confessio, et communio, etiam in his, qui gentiliter vivunt, est nota praedestinationis. P. ¿Deben ser removidos de la comunión, los que no hayan hecho antes condigna penitencia de sus culpas; o que no tienen amor purísimo de Dios? R. Que no; según consta de las proposiciones 22 y 23, condenadas por Alejandro VIII. La primera decía: Sacrilegi sunt judicandi, qui jus ad communionem suscipiendam praetendunt, antequam condignam de delictis sius paenitentiam egerint. La segunda: Similiter arcendi sunt a sacra communione quibus nondum inest amor Dei purissimus, et omnis mixtionis expers.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 56-59