Fernando Garrido (1821-1883)
¡Pobres jesuitas! (1881)
Biblioteca Filosofía en español, Oviedo 2000
<<<  >>>

Capítulo V

Sumario. Privilegios concedidos por los Papas a la Compañía de Jesús. –Su origen. –Independencia de la Compañía de las autoridades civiles y eclesiásticas. –Sumisión que estas le deben.

I.

Según las constituciones de la Compañía de Jesús, el Papa ha recibido de Dios poder absoluto sobre lo temporal y lo eterno, y este poder lo ha trasmitido a la Compañía, en todo aquello que concierne y se refiere a su gobierno y prosperidad, de tal manera, tan lata y absolutamente, que ya no puede quitárselo.

Por estas constituciones, preeminencias y prerrogativas, que los Papas les han concedido, los jesuitas se consideran independientes de toda autoridad y potestad civil; y por esto la Compañía no ha presentado nunca a ningún gobierno, para ser registrados, reconocidos y sancionados, sus títulos, leyes, privilegios y bulas que los confirman; partiendo del [68] supuesto de estarles prohibido el reconocimiento de toda otra autoridad que no sea la del Papa. Los poderes públicos están, en cambio, obligados, según las bulas de los Papas, a garantizarles el libérrimo ejercicio de sus prerrogativas y privilegios, bajo pena de excomunión.

Abundan tanto los documentos que prueban, de la manera más irrecusable, lo que acabamos de decir, que, faltos de espacio, nos contentaremos con citar algunos como ejemplo.

Gregorio XIV, en su bula confirmatoria del Instituto de los jesuitas, dada en 1591, prohibió a todas las autoridades de la Cristiandad, que se mezclaran en lo más mínimo, ni estorbaran en su ejercicio los privilegios otorgados por los Papas a la Compañía.

Esta Bula fue dada a instancias del gobierno del General Aquaviva.

Pablo III había ya concedido a los jesuitas la facultad de construir edificios, y de adquirir propiedades en todas las partes del mundo, a pesar de cualquier poder eclesiástico o secular; declarando que la Compañía, sus miembros y bienes, pertenecían al patrimonio de San Pedro, y que éste depende de la exclusiva jurisdicción de la Sede Apostólica. «Por lo tanto, dice la Bula, en cualquier parte [69] del mundo en que estén, sus personas y bienes están exentos de diezmos, contribuciones y gabelas, tallas, donativos, colectas, subsidios, &c., &c., hasta para las causas más favorables, necesarias y perentorias, como la defensa de la patria; y ningún rey, príncipe ni autoridad, comunidad, ni magistrados de ciudades y fortalezas, pueden atreverse a imponerles el menor gravamen, sin considerarse rebeldes a la autoridad pontificia.»

II.

No bastaba emancipar las personas y bienes de la Compañía de toda humana jurisdicción; preciso fue crear jueces, provistos de los poderes necesarios; y al efecto, los Papas dieron a la Compañía, o lo que es lo mismo, a su General, la facultad de nombrar sus propios jueces, en todos los países, bajo la denominación de conservadores, que pueden juzgar sin formalidades judiciales, y los poderes civiles o eclesiásticos, que se opongan a su libre acción, son condenados, y sus actos declarados nulos y sin efecto.

Las Bulas pontificias dan a estos jueces plenos poderes, hasta sobre lo temporal y sobre los seglares, a los que pueden imponer penas pecuniarias, y poner en entredicho, [70] no sólo a los individuos, sino a los pueblos en que se refugien los enemigos de la Compañía.

Las citadas Bulas autorizan a los dichos jueces «a reprimir los poderes seglares o eclesiásticos, sin excluir pontífices ni reyes, que molestan a la Compañía en sus posesiones, privilegios o reputación, abiertamente o en secreto, directa o indirectamente, cualquiera que sea el pretexto.»

Los jesuitas pueden obligar a comparecer ante sus jueces conservadores a toda clase de personas, eclesiásticas o civiles, cuando se trata de injurias y violencias contra los bienes, privilegios e inmunidades de la Compañía.

No considerando suficiente el privilegio de nombrar jueces, el Papa concedió al General la facultad de cambiarlos cuando lo tuviera por conveniente.

En las primeras Bulas, dadas para el establecimiento de los jueces, se dice que éstos procederán por las vías del derecho; pero en la de 1571, se añade, que podrán castigar por vías de derecho.

De todo lo que procede resulta, que esta Institución es atentatoria a la soberanía y leyes de los Estados, puesto que establece, sin su conocimiento, jueces que proceden sin [71] las formalidades ordinarias de la justicia, y que constituyen un verdadero poder secreto, con jurisdicción propia sobre los ciudadanos, y sobre las mismas autoridades, magistrados y poderes públicos de las naciones que blasonan de independientes.

Tantos privilegios no bastaban a contentar a los jesuitas, quienes, partiendo de la supuesta soberanía pontificia sobre la cristiandad, obtuvieron autorización para crear escribanos, que entendieran en sus asuntos, dando al General de la Compañía el derecho de convertir a sus subordinados en funcionarios públicos, cuyos actos deben producir plena fe en justicia. La fe que debe darse a la fe de los escribanos jesuitas, nombrados por su General, puede calcularse, recordando la obediencia pasiva que le deben, y de la que hacen voto.

III.

Por medio de sus bulas, los Papas han dado a los jesuitas una ley civil, respecto a las prescripciones, prorrogándolas hasta setenta años, aun para los bienes ya prescritos por período menos largo. Han establecido además una forma particular de procedimientos para los asuntos de la Compañía, sometiendo [72] a ellos a los jueces seculares, y dispensando a los jesuitas de las leyes sobre la restitución, cuando las tienen por perjudiciales, aunque sea por culpas de sus superiores. Esta disposición hace ilusorios los contratos.

Sólo el General tiene poderes para contratar; pero los contratos que con él se hacen deben sujetarse al uso, costumbres y privilegios de la Compañía.

¿Y cuáles son estos usos, costumbres y privilegios? Pues dicen las aclaraciones de las instituciones de la Compañía, en varios artículos, que la Compañía está exenta del cumplimiento de sus compromisos, aunque los contratantes queden siempre obligados con ella.

Uno de estos artículos dice, que si el General concede permiso a sus subordinados para contratar, él se reserva el derecho de anular los contratos que hagan, disponiendo lo que mejor le parezca, siempre que sea en pro de la Compañía.

¡Cuánto habrán abusado de condición tan repugnante e inicua, en las épocas en que los gobiernos eran sus dóciles instrumentos!

IV.

En las leyes y constituciones de los jesuitas, [73] no se tienen más en cuenta la jurisdicción episcopal, los derechos de los curas párrocos y los de las otras Órdenes religiosas, que la jurisdicción de los poderes civiles.

Por la Bula que dio Pablo III en 1549, la Compañía y sus miembros son declarados exentos y libres de toda superioridad, jurisdicción y corrección de los ordinarios; ningún prelado puede excomulgar a un jesuita, ni lanzar sobre él entredicho, ni siquiera suspender el ejercicio de sus funciones sacerdotales; y este privilegio se extiende a los discípulos externos de sus colegios, y a los criados y obreros empleados por la Compañía.

Los jesuitas elegidos por el General, pueden predicar en todas partes, confesar a todos los fieles, y absolver los pecados más graves, aun en los casos reservados al Papa.

Los obispos no pueden impedir a los jesuitas administrar el sacramento de la penitencia, desde el domingo de Ramos al de Cuasimodo, ni oponerse a que ejerzan esta función en sus diócesis, general e indistintamente, sin límites de tiempo, lugar ni personas.

Sin autorización especial del Papa no pueden los obispos poner en entredicho las casas de la Compañía, ni obligar a un solo jesuita [74] a sufrir nuevo examen, a menos que no sobrevenga alguna grave causa, referente a la misma confesión.

A los fieles que van a misa, al sermón o a vísperas, a las iglesias de los jesuitas, se les tienen en cuenta, cual si hubieran cumplido con sus deberes parroquiales.

Los generales de la Compañía pueden crear congregaciones de todas las clases, así de hombres como de mujeres; conceder y distribuir indulgencias para ellas, darles estatutos, y cambiarlos según les plazca, sin necesidad de aprobación de la Santa Sede, y deben ser respetados cual si de esta emanaran directamente.

Según las bulas pontificias, los prelados no pueden visitar estas congregaciones jesuíticas, ni mezclarse en su administración, sino en rarísimos casos.

La Compañía no se ha quedado corta en el uso de esta exorbitante prerrogativa, y hoy son emanaciones e hijuelas suyas, la mayor parte de las congregaciones, asociaciones y hermandades católicas, con las que, cual inmensa red, ha cubierto el mundo.

V.

Tan inmenso cúmulo de prerrogativas no [75] bastaba a satisfacer la ambición de la Compañía, y entre las bulas otorgadas a su favor por los Papas, se encuentra una, en la página 285, del compendio de bulas y privilegios, que dice así: «Los privilegios concedidos a la Compañía de Jesús, contrarios a lo dispuesto en el Concilio de Trento, subsistirán, no obstante esta contradicción.»

En otra Bula se prohibe apelar al Papa, de las ordenanzas y correcciones de la Compañía, y también que este reciba apelaciones contra ella.

Los colegios de jesuitas son considerados como universidades, y universidad o persona que a este privilegio se oponga, perderá su derecho, y será citada ante el juez conservador, quien, según el código jesuítico, la excomulgará.

Los estudiantes de los colegios de jesuitas no deben graduarse en las universidades, para no prestar a los juramentos de fidelidad a las leyes e instituciones del país que en ellas se exigen; y los magistrados deben ejecutar las voluntades de los rectores de los colegios de la Compañía, y proteger a sus recomendados.

A pesar de que tantas ventajas y privilegios parezcan increíbles, todavía han ido más allá los Papas, concediendo en el seno [76] de la Iglesia católica a la Compañía de Jesús, preeminencias que la hacen independiente y hasta superior a la misma Sede Pontificia.

En una Bula de Pío V se lee lo siguiente:

«Todos los privilegios pasados, presentes y futuros, obtenidos o que obtengan otras órdenes religiosas; cuantas prerrogativas puedan habérseles concedido, incluso las que merecen nota especial, todas las inmunidades, exenciones, facultades, concesiones, privilegios, gracias espirituales y temporales, que puedan haberse dado o se dieren en lo futuro, a congregaciones, conventos, capítulos y personas de ambos sexos, a sus monasterios, casas, hospitales y otros lugares, se entiende que son también concedidas, ipso facto, a los jesuitas, sin necesidad de concesión especial.»

Y añade la citada Bula:

«Se prohibe la derogación de ninguno de estos privilegios; y si fueren derogados, el General de la Compañía los restablecerá en derecho de su propia autoridad.»

VI.

Resumen de todo lo expuesto, es, que por el voto de obediencia pasiva, por la organización autocrática de la Compañía, por [77] el cúmulo de sus privilegios, el General es rey absoluto de ella, y un poder independiente, rival de los Pontífices romanos, hasta el punto de que la Iglesia católica haya concluido por ser absorbida por la Compañía, que impone a los Papas su política. Ella inspiró la proclamación de la Inmaculada Concepción, el Syllabus, el Concilio que declaró el Papa infalible, y, en general, la intransigencia, a que debió en gran parte Pío IX la pérdida de sus Estados, y con ellos el poder temporal, ejercido por los Papas durante muchos cientos de años.

¿Qué tiene, pues, de extraña la antipatía que ha inspirado e inspira la Compañía de Jesús, cuando sus tendencias, su aspiración al dominio universal, dentro y fuera de la Iglesia católica, sus instituciones y privilegios inauditos, son una amenaza y un ataque, directo e incesante, contra el derecho común, contra las leyes civiles, contra la independencia de las naciones, contra los Cánones, contra la autoridad de los obispos y de los párrocos, contra los derechos de las universidades y de las otras corporaciones religiosas, y contra todas las sociedades civiles, que no son hechura suya o le están sometidas? [78]

VII.

Hemos rápidamente indicado algunos de los privilegios concedidos por los Papas a la famosa Compañía; veamos ahora las censuras y excomuniones prodigas para conservarla.

Aunque nulas y sin valor, respecto al derecho común; ¿a cuántas personas timoratas, fanatizadas e ignorantes, no habrán perturbado estas censuras y penas eclesiásticas? ¡Qué peligro no envuelven para la paz interior y para la independencia de los Estados, en los que aún prevalece, por desgracia, la fe católica!

Los Papas han excomulgado: A los reyes, príncipes o administradores de las naciones, que impongan contribuciones o cargas de cualquier especie a la Compañía de Jesús, así en la persona de sus miembros, como en sus bienes...

A los que de cualquier manera perjudiquen a la Compañía...

A los que obliguen por la fuerza a los miembros de la Compañía, en sus iglesias o casas, o fuera de ellas, a conceder órdenes, a hacer procesiones, reunir Asambleas, o a asistir a sínodos eclesiásticos o de otra clase, y a poner guarniciones, o a servir en ellas... [79]

A cuantos se atrevan a oponerse a las concesiones que se otorguen a la Compañía...

A los no quieren aceptar el cargo de juez o conservador, o que, aceptándolo, lo desempeñen con negligencia...

A los que ataquen las iglesias y casas de la Compañía...

A los rectores de las Universidades, y a cualesquiera otros, que molesten en lo más mínimo a los rectores de los colegios de los jesuitas...

A los que no reconozcan la validez de los grados universitarios, concedidos en los colegios de los jesuitas...

A los que asistan o den asilo a los jesuitas que abandonen sus casas, sin permiso del General...

A los que retengan cualquier cosa perteneciente a la Compañía, a sus miembros, casas o colegios, aunque sea dinero, a menos que lo devuelvan antes de tercero día...

A los jesuitas que apelen al Papa, de los mandatos de sus superiores, sin permiso de su General...

Y no se crea que se reducen a éstas las excomuniones papales contra cuantos los jesuitas las han pedido. Sólo hemos citado algunas, que nos parecían más dignas de ser conocidas, y concluidos este relato con una [80] excomunión, que se lee todos los años en las casas de los jesuitas, y que dice así:

«Están excomulgadas todas y cada una de las personas eclesiásticas o seglares, de cualquier orden, estado, grado o preeminencia; obispos, arzobispos, patriarcas, cardenales y cuantos ejercen o disfrutan dignidad o autoridad civil, cualquiera que sea que atacaren el Instituto, constituciones, decretos y cuantos artículos a ellos se refieren, aunque lo hagan so pretexto de discusión, para buscar la verdad, y con el propósito del mayor bien y celo, directa o indirectamente, en publico o en secreto, y todos los que quieran cambiar, alterar o dar nueva forma a dicho Instituto, constituciones y decretos, o que atenten a la reputación de los jesuitas...»

VIII.

He aquí, pues, una corporación de hombres, organizada en el seno de las sociedades humanas, todas imperfectas, modificables, susceptibles de destrucción y de perfeccionamiento, y en movimiento continuo, ya de adelanto, ya de retroceso, declarada perfecta, inatacable e invariable, exenta de toda clase de cargas y contribuciones, independiente, soberana y con derechos superiores [81] a los de los mismos Estados en cuyo seno vive y se desarrolla. ¿Es racional, es practica, y sobre todo prudente, la existencia de esta corporación, que pretende escapar así a las leyes civiles como a las eclesiásticas, y a las de la misma naturaleza?

Los Papas, que la autorizaron y acumularon sobre ella tal cúmulo de preeminencias y exenciones, ¿no obraron en contra de la misma Iglesia católica que representan?

Muchos prelados ilustres de todos los países, y particularmente de España, en documentos que pertenecen a la historia, dijeron esto mismo. ¿Y qué diremos de los reyes, y de los gobiernos republicanos, que consintieron a los jesuitas establecerse en sus dominios? Más tarde o más temprano, TODOS se arrepintieron y los expulsaron.

Las dinastías que, arrastradas por el fanatismo, o engañadas por la astucia jesuítica, siguieron la política de la Compañía, se hicieron odiosas a sus pueblos, y se hundieron, perdiendo sus coronas, y algunos de sus miembros la cabeza con ellas.

IX.

Hemos visto las excomuniones lanzadas contra grandes y pequeños, sacerdotes y [82] seglares, que se atrevieron a ponerse en lo más mínimo a la Compañía de Jesús; ahora veremos a sus miembros libres de los anatemas más generales, que la Iglesia católica romana puede lanzar.

Los jesuitas tienen privilegio para entrar en los lugares puestos en entredicho; y las excomuniones, suspensión o entredicho que los ordinarios y otras autoridades eclesiásticas, puedan lanzar contra los jesuitas, sus casas y personas dependientes de ellos, sin mandato especial del Sumo Pontífice, no tendrán efecto, y se tendrán por nulas.

De manera que sólo el Papa puede excomulgar a los jesuitas.

¿Pero qué Pontífice se atreve con esta prepotente corporación? A los que se atrevieron con ella les costó la vida, como más adelante veremos.


www.filosofia.org Proyecto Filosofía en español
www.filosofia.org

© 2000 España
Fernando Garrido
¡Pobres jesuitas!
Madrid 1881, páginas 67-82